Reglas de intercambio atemporales. Islam.📜🗺️
- Daniil Tsopozidis
- 22 may
- 2 Min. de lectura
De todas las religiones, el Islam es quizás la que ha regulado el trueque con mayor detalle. La esencia de sus diversas disposiciones se puede resumir en una de las siguientes citas: “Oro por oro, plata por plata, trigo por trigo, cebada por cebada, dátiles por dátiles, y sal por sal, la misma cantidad por la misma cantidad e igual por igual, pagando al contado. Si las mercaderías son de distinto tipo, vended como queráis mientras sea al contado”.
El presente reglamento tiene por objeto prohibir la usura.
La mayoría de los intercambios, especialmente los celebrados fuera de los centros urbanos, se realizaban sobre la base del intercambio de bienes por bienes, sujeto a tres condiciones para el intercambio de bienes similares:
1. Peso o cantidad igual de bienes intercambiados (“igual por igual”).
2. Sin pago diferido.
3. Intercambio único (“al contado”).
En el intercambio de distintos bienes pertenecientes al mismo subgrupo (oro por plata, dátiles por sal) sólo deben cumplirse las dos últimas condiciones.
En el caso de mercancías diferentes de distintos subgrupos (oro para la cebada, plata para los dátiles), el cumplimiento de las tres condiciones anteriores no es obligatorio.
Hoy en día, estas instalaciones han demostrado ser relevantes y aplicables en las transacciones de cambio de divisas (árabe: “sarf” es compra y venta de una moneda por otra).
Para que las transacciones de cambio de divisas sean válidas se deben cumplir tres condiciones:
1. Instantaneidad de las liquidaciones. (Hoy en día se considera moneda un billete cuyo valor es nominal, es decir, está indicado en el billete. Por lo tanto, al cambiar una moneda por otra, se permite el cambio en diferentes cantidades, como en el caso del dinero metálico [oro (dinares), plata (dirhams)], pero debe cumplirse otra condición importante: la instantaneidad de las liquidaciones.)
2. Sin pago diferido. (La prohibición de cambio de divisas con pago diferido se debe a que dicha transacción dará lugar a consecuencias impredecibles. Por ejemplo, las partes acordaron realizar el cambio al precio actual, pero decidieron posponer la transferencia de divisas. En este caso, puede suceder que el tipo de cambio cambie y la persona entregue su moneda según el acuerdo, aunque su valor ya sea diferente. Si las partes acuerdan un intercambio a un tipo de cambio futuro, resulta que han acordado un precio desconocido.)
3. Equivalencia al cambiar la misma moneda. (De esta condición se deduce que es imposible cambiar un billete nuevo por uno antiguo con prima).
Comments